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BECAS PARA LA ESCOLARIZACION DE 0 -3 AÑOS EN CENTROS PRIVADOS 2023 - 2024

 

PUBLICACION B.O.E

PREGUNTAS FRECUENTES

CRITERIOS DE BAREMACION

Estimados amigos/as

 

  Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto de la Orden conjunta 1012/2023 de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y de la Consejera de Familia,

Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso

2023-2024.

 

El plazo de presentación de solicitudes será del 29 de marzo al 20 de

abril, ambos inclusive.

 

MUY IMPORTANTE: es IMPRESCINDIBLE que la solicitud esté firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que  figuren en ella, tanto si se presenta presencial como telemáticamente  y deben ir acompañadas obligatoriamente de copia del libro de familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

 

Si la solicitud se presenta telemáticamente, en el caso de que no pueda ser firmada digitalmente más que por uno, se deberá adjuntar documento firmado por el resto de los miembros mayores de edad consignados en la solicitud donde autoricen a la presentación de la solicitud en su nombre y, en su caso, su oposición /autorización a la consulta de datos por la Comunidad de Madrid.

 

Asimismo, en la solicitud se debe indicar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico al que le enviaremos un código con el que podrá acceder a consultar el estado de su solicitud cuando se publiquen las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, así como a la resolución definitiva. De lo contrario, no podrán acceder a consultar el estado de su solicitud y sus causas de exclusión y/o puntuación. Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

También hay que tener en cuenta que, en el caso de que se oponga expresamente a la consulta de datos por parte de la Comunidad de Madrid, se deberá marcar la opción y expresar los motivos de la oposición, así como aportarse la documentación exigida en las bases reguladoras y en la orden de convocatoria.

 

Por último, señalar que, si no se autoriza expresamente el cruce de datos de renta, se deberá adjuntar un Certificado de renta del ejercicio 2021 expedido por la AEAT con fecha POSTERIOR a 1 de marzo de 2023. No es válido el MODELO 100 que se imprime cuando se presenta o confirma la declaración de la renta.

 

 

Un cordial saludo,

 

Comunidad de madrid

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